Funciones primaria como sistema en cuanto a su
organización (entradas, procesos, salidas)
La función de Policía Judicial
En el nuevo sistema de investigación y juzgamiento penal se comprende mejor
desde las finalidades del proceso penal. Este último tiene como propósito, la
protección de derechos de los procesados y las víctimas, el logro de la
justicia material, el establecimiento de la verdad, y la flexibilización del
derecho sustantivo.
El proceso penal contemporáneo no solo se ocupa de la protección de los
derechos y garantías del procesado, como tradicionalmente se había concebido,
sino también de los derechos de las víctimas, no entendidas como simples sujetos
de reparación sino como individuos con derecho a la justicia y a la verdad. La
justicia está consagrada constitucionalmente en toda la actuación. La flexibilización
de la norma sustantiva penal se logra en circunstancias como el allanamiento a
la imputación, que genera un significativo descuento punitivo por simplificar
la actividad estatal
Sin embargo, la justicia implica el establecimiento de la verdad, de tal
manera que ni los fines del sistema, ni el derecho de las víctimas son posibles
sin ella. La adecuación de la conducta al tipo objetivo penal debe corresponder
a la realidad de los hechos ocurridos; de tal manera, que el establecimiento de
la verdad se convierte en condición de posibilidad de los demás fines. Dicha tarea,
en un sistema que gira en torno a la prueba, no sólo es fundamental sino que
exige un cuerpo altamente eficiente, competente y preparado para desempeñarla;
es ahí donde radica la importancia de la Policía Judicial en el desarrollo de
sus investigaciones, pues ella se constituye en la herramienta principal,
responsable de llevar al conocimiento de la verdad.
Ahora bien, el artículo 205 del nuevo Código de Procedimiento Penal señala
que las funciones de la Policía Judicial son, entre otras: recibir denuncias,
querellas o informes de los que se infiera la comisión de un delito; realizar
los actos urgentes como la inspección en el lugar de los hechos, la inspección
del cadáver, las entrevistas y los interrogatorios; identificar, recoger,
embalar técnicamente los elementos materiales probatorios y la evidencia
física; y registrar por escrito o mediante grabaciones las entrevistas e
interrogatorios
Así como someter todos estos elementos a cadena de custodia. En los eventos
en que se requiera examen médico legal, acompañará a las personas al respectivo
centro médico. Cuando se trate de un cadáver, este será trasladado al Instituto
Nacional de Medicina Legal o a un centro médico oficial para la realización de
la necropsia médico legal.
Pero la función de la Policía Judicial no se reduce a las actividades
descritas en el artículo
205 de 2004, pues más adelante se establece la posibilidad de que el Fiscal
realice una reunión de trabajo con los miembros de Policía Judicial donde se
elabore un plan metodológico que contendrá la determinación de los objetivos
con relación a la naturaleza de la hipótesis delictiva, los criterios para
evaluarla información, la delimitación funcional y los procedimientos de
control, con la finalidad de:
a) esclarecer los hechos
b) descubrir los elementos materiales
probatorios y evidencia física
c) individualizar a los autores y partícipes del delito
d) evaluar y cuantificar los daños causados
y e) asistir y proteger a las víctimas.
Puede apreciarse que los primeros literales tienen directa relación con uno
de los fines del
Proceso: la aproximación a la verdad, sin la cual no es posible la consecución
de los demás fines. La información obtenida para la determinación de los daños
y la protección de las víctimas apunta a la salvaguarda de los intereses de las
mismas, otro de los fines del proceso penal. Este concepto de verdad se refiere
específicamente a motivos determinados de acuerdo con las reglas y principios
del proceso.
La Policía, como parte integrante de las autoridades de la República y,
como cuerpo armado permanente de naturaleza civil a cargo de la Nación, está
instituida para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su
vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el
cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Así
mismo, para el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de
los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de
Colombia convivan en paz.
La actividad de la Policía está destinada a proteger los derechos
fundamentales tal como está contenido en la Constitución Política y en pactos,
tratados y convenciones internacionales de Derechos Humanos, suscritos y
ratificados por Colombia. La actividad policial está regida por la Constitución
Política, la ley y los derechos humanos.
El servicio público de policía se presta con fundamento en los principios
de igualdad, imparcialidad control ciudadano y publicidad mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Por tanto,
el interés por mantener la armonía social, la convivencia ciudadana, el respeto
recíproco entre las personas y estas hacia el Estado, da a la actividad
policial un carácter eminentemente comunitario, preventivo, educativo,
ecológico, solidario y de apoyo judicial.
Límites de la actividad policial.
Inmediatez. Toda persona tiene
derecho a recibir inmediata protección contra cualquier manifestación delictiva
o contravencional y deber de cooperar con las autoridades.
Naturaleza y subordinación de la Policía Nacional
La Policía es un cuerpo armado, instituido para prestar un servicio público
de carácter permanente, de naturaleza civil y a cargo de la Nación. Su fin primordial
es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los
derechos y libertades públ icas para asegurar la paz ciudadana.
Personal Policial.
La Policía Nacional está integrada por oficiales, suboficiales, Nivel
Ejecutivo, agentes, auxiliares alumnos y por quienes presten el servicio
militar obligatorio en la Institución; así como por los servidores públicos no
uniformados pertenecientes a ella, unos y otros sujetos a normas propias de
carrera y disciplina en la forma en que en todo tiempo establezca la ley.
Profesionalismo.
Todo miembro de la Policía Nacional, de acuerdo con su rango, será
capacitado integralmente en academias y centros de formación especializada
integral. Su formación técnica y académica abarcará, entre otras, nociones de
derecho y entrenamiento en tareas de salvamento y ayuda ciudadana. La actividad
policial es una profesión. Sus servidores deberán recibir una formación
académica integral, de tal forma que les permita una promoción profesional,
cultural y social, con acento en los derechos humanos en la instrucción ética,
ecológica, de liderazgo y de servicio comunitario.
Obligatoriedad de Intervenir.
El personal uniformado de la Policía Nacional, cualquiera que sea su
especialidad o circunstancia en que se halle, tiene la obligación de intervenir
frente a los casos de policía, de acuerdo con la Constitución Política, el
presente Estatuto y demás disposiciones legales.
Presidente.
El Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, es el
jefe superior de la Policía Nacional, atribución que podrá ejercer por conducto
de las siguientes instancias:
Subordinación
a. El Ministro de Defensa Nacional
b. El DirectorGeneral de la Policía
Ministro De Defensa
Para los efectos de dirección y mando, la Policía Nacional depende del
Ministro de Defensa.
Del Director General de la Policía
El Director General de la Policía Nacional es de libre nombramiento y
remoción del Presidente de la República. Para ser Director General de la Institución,
se requiere ser Oficial General de la Policía en servicio activo, en las
especialidades de policía urbana, policía rural o policía judicial.
Las Autoridades Políticas.
Los gobernadores y alcaldes deberán diseñar y desarrollar planes y
estrategias integrales de seguridad con la Policía Nacional, atendiendo las
necesidades y circunstancias de las comunidades bajo su jurisdicción.
El Gobernador y el Alcalde son las primeras autoridades de Policía del
Departamento y del Municipio, respectivamente. La Policía Nacional cumplirá con
prontitud y diligencia las órdenes que estas le impartan por conducto del
respectivo comandante o quien haga sus veces.
Comandantes departamentales y municipales.
El mando operativo será ejercido por los comandantes departamentales y
municipales. Del Consejo Nacional de Policía y Seguridad Ciudadana. Consejo
Nacional de Policía y Seguridad Ciudadana que desarrollará las siguientes
funciones:
Recomendar las políticas del estado en materia de seguridad de la
comunidad, estableciendo planes y responsabilidades entre las diferentes
entidades comprometidas.
Adoptar y disponer medidas tendientes a satisfacer las necesidad es de la
Policía Nacional, para el eficaz cumplimiento de su misión.
Establecer y adoptar mecanismos de revisión interna, tendientes a evaluar,
controlar y mejorar la prestación del servicio.
Coordinar y hacer seguimiento del desarrollo de las diferentes acciones
interinstitucionales, en función de las políticas establecidas en materias de
policía y seguridad ciudadana.
Regular de manera equilibrada la doble función que desarrolla la Policía en
los aspectos de prevención y control de delitos y contravenciones, así como
formular recomendaciones relacionadas con el servicio de Policía y la seguridad
general.
Recomendar políticas y normas técnicas que garanticen el manejo
transparente, eficiente y oportuno de la información de que dispone, de acuerdo
a las normas legales.
Solicitar y atender los informes que presente el Director General de la
Policía, formulando recomendaciones sobre los mismos.
Velar por que la institución policial, como organización y sistema de naturaleza
civil, cumpla su fin primordial de mantener las condiciones necesarias para el
ejercicio de los derechos y libertades públicas, asegurando que los habitantes
de Colombia convivan en paz.
Expedir su reglamento y ejercer las demás funciones que por su naturaleza
le correspondan.
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