domingo, 30 de noviembre de 2014

Funciones primaria como sistema en cuanto a su organización (entradas, procesos, salidas)

La función de Policía Judicial

En el nuevo sistema de investigación y juzgamiento penal se comprende mejor desde las finalidades del proceso penal. Este último tiene como propósito, la protección de derechos de los procesados y las víctimas, el logro de la justicia material, el establecimiento de la verdad, y la flexibilización del derecho sustantivo.
El proceso penal contemporáneo no solo se ocupa de la protección de los derechos y garantías del procesado, como tradicionalmente se había concebido, sino también de los derechos de las víctimas, no entendidas como simples sujetos de reparación sino como individuos con derecho a la justicia y a la verdad. La justicia está consagrada constitucionalmente en toda la actuación. La flexibilización de la norma sustantiva penal se logra en circunstancias como el allanamiento a la imputación, que genera un significativo descuento punitivo por simplificar la actividad estatal
Sin embargo, la justicia implica el establecimiento de la verdad, de tal manera que ni los fines del sistema, ni el derecho de las víctimas son posibles sin ella. La adecuación de la conducta al tipo objetivo penal debe corresponder a la realidad de los hechos ocurridos; de tal manera, que el establecimiento de la verdad se convierte en condición de posibilidad de los demás fines. Dicha tarea, en un sistema que gira en torno a la prueba, no sólo es fundamental sino que exige un cuerpo altamente eficiente, competente y preparado para desempeñarla; es ahí donde radica la importancia de la Policía Judicial en el desarrollo de sus investigaciones, pues ella se constituye en la herramienta principal, responsable de llevar al conocimiento de la verdad.
Ahora bien, el artículo 205 del nuevo Código de Procedimiento Penal señala que las funciones de la Policía Judicial son, entre otras: recibir denuncias, querellas o informes de los que se infiera la comisión de un delito; realizar los actos urgentes como la inspección en el lugar de los hechos, la inspección del cadáver, las entrevistas y los interrogatorios; identificar, recoger, embalar técnicamente los elementos materiales probatorios y la evidencia física; y registrar por escrito o mediante grabaciones las entrevistas e interrogatorios
Así como someter todos estos elementos a cadena de custodia. En los eventos en que se requiera examen médico legal, acompañará a las personas al respectivo centro médico. Cuando se trate de un cadáver, este será trasladado al Instituto Nacional de Medicina Legal o a un centro médico oficial para la realización de la necropsia médico legal.
Pero la función de la Policía Judicial no se reduce a las actividades descritas en el artículo
205 de 2004, pues más adelante se establece la posibilidad de que el Fiscal realice una reunión de trabajo con los miembros de Policía Judicial donde se elabore un plan metodológico que contendrá la determinación de los objetivos con relación a la naturaleza de la hipótesis delictiva, los criterios para evaluarla información, la delimitación funcional y los procedimientos de control, con la finalidad de:
a) esclarecer los hechos
 b) descubrir los elementos materiales probatorios y evidencia física
c) individualizar a los autores y partícipes del delito
 d) evaluar y cuantificar los daños causados y e) asistir y proteger a las víctimas.
Puede apreciarse que los primeros literales tienen directa relación con uno de los fines del
Proceso: la aproximación a la verdad, sin la cual no es posible la consecución de los demás fines. La información obtenida para la determinación de los daños y la protección de las víctimas apunta a la salvaguarda de los intereses de las mismas, otro de los fines del proceso penal. Este concepto de verdad se refiere específicamente a motivos determinados de acuerdo con las reglas y principios del proceso.

La Policía, como parte integrante de las autoridades de la República y, como cuerpo armado permanente de naturaleza civil a cargo de la Nación, está instituida para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Así mismo, para el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.
La actividad de la Policía está destinada a proteger los derechos fundamentales tal como está contenido en la Constitución Política y en pactos, tratados y convenciones internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificados por Colombia. La actividad policial está regida por la Constitución Política, la ley y los derechos humanos.
El servicio público de policía se presta con fundamento en los principios de igualdad, imparcialidad control ciudadano y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Por tanto, el interés por mantener la armonía social, la convivencia ciudadana, el respeto recíproco entre las personas y estas hacia el Estado, da a la actividad policial un carácter eminentemente comunitario, preventivo, educativo, ecológico, solidario y de apoyo judicial.
Límites de la actividad policial.
 Inmediatez. Toda persona tiene derecho a recibir inmediata protección contra cualquier manifestación delictiva o contravencional y deber de cooperar con las autoridades.
Naturaleza y subordinación de la Policía Nacional
La Policía es un cuerpo armado, instituido para prestar un servicio público de carácter permanente, de naturaleza civil y a cargo de la Nación. Su fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públ icas para asegurar la paz ciudadana.
Personal Policial.
La Policía Nacional está integrada por oficiales, suboficiales, Nivel Ejecutivo, agentes, auxiliares alumnos y por quienes presten el servicio militar obligatorio en la Institución; así como por los servidores públicos no uniformados pertenecientes a ella, unos y otros sujetos a normas propias de carrera y disciplina en la forma en que en todo tiempo establezca la ley.
Profesionalismo.
Todo miembro de la Policía Nacional, de acuerdo con su rango, será capacitado integralmente en academias y centros de formación especializada integral. Su formación técnica y académica abarcará, entre otras, nociones de derecho y entrenamiento en tareas de salvamento y ayuda ciudadana. La actividad policial es una profesión. Sus servidores deberán recibir una formación académica integral, de tal forma que les permita una promoción profesional, cultural y social, con acento en los derechos humanos en la instrucción ética, ecológica, de liderazgo y de servicio comunitario.
Obligatoriedad de Intervenir.
El personal uniformado de la Policía Nacional, cualquiera que sea su especialidad o circunstancia en que se halle, tiene la obligación de intervenir frente a los casos de policía, de acuerdo con la Constitución Política, el presente Estatuto y demás disposiciones legales.
 Presidente.
El Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, es el jefe superior de la Policía Nacional, atribución que podrá ejercer por conducto de las siguientes instancias:
Subordinación
a. El Ministro de Defensa Nacional
b. El DirectorGeneral de la Policía
Ministro De Defensa
Para los efectos de dirección y mando, la Policía Nacional depende del Ministro de Defensa.
 Del Director General de la Policía
El Director General de la Policía Nacional es de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. Para ser Director General de la Institución, se requiere ser Oficial General de la Policía en servicio activo, en las especialidades de policía urbana, policía rural o policía judicial.
 Las Autoridades Políticas.
Los gobernadores y alcaldes deberán diseñar y desarrollar planes y estrategias integrales de seguridad con la Policía Nacional, atendiendo las necesidades y circunstancias de las comunidades bajo su jurisdicción.
El Gobernador y el Alcalde son las primeras autoridades de Policía del Departamento y del Municipio, respectivamente. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que estas le impartan por conducto del respectivo comandante o quien haga sus veces.
Comandantes departamentales y municipales.
El mando operativo será ejercido por los comandantes departamentales y municipales. Del Consejo Nacional de Policía y Seguridad Ciudadana. Consejo Nacional de Policía y Seguridad Ciudadana que desarrollará las siguientes funciones:
Recomendar las políticas del estado en materia de seguridad de la comunidad, estableciendo planes y responsabilidades entre las diferentes entidades comprometidas.
Adoptar y disponer medidas tendientes a satisfacer las necesidad es de la Policía Nacional, para el eficaz cumplimiento de su misión.
Establecer y adoptar mecanismos de revisión interna, tendientes a evaluar, controlar y mejorar la prestación del servicio.
Coordinar y hacer seguimiento del desarrollo de las diferentes acciones interinstitucionales, en función de las políticas establecidas en materias de policía y seguridad ciudadana.
Regular de manera equilibrada la doble función que desarrolla la Policía en los aspectos de prevención y control de delitos y contravenciones, así como formular recomendaciones relacionadas con el servicio de Policía y la seguridad general.
Recomendar políticas y normas técnicas que garanticen el manejo transparente, eficiente y oportuno de la información de que dispone, de acuerdo a las normas legales.
Solicitar y atender los informes que presente el Director General de la Policía, formulando recomendaciones sobre los mismos.
Velar por que la institución policial, como organización y sistema de naturaleza civil, cumpla su fin primordial de mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, asegurando que los habitantes de Colombia convivan en paz.

Expedir su reglamento y ejercer las demás funciones que por su naturaleza le correspondan.

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